sábado, 6 de marzo de 2010

25 Razones para salir a la calle el 7-M


Sigo dando a conocer documentos sobre la nueva Ley asesina, y hoy le toca a las 25 razones que tenemos para salir el Domingo próximo a la calle, y más ahora que esta Ley ha sido publicada en el BOE, y parece ser que entrará en vigor el próximo 5 de julio.
Este análisis es una respuesta a las mentiras que desde el gobierno y desde algunos medios de comunicación nos están contando.
Estas 25 razones, nos llevan a descubrir que las mentiras son contundentes y que este gobierno, piensa que todos los españoles somos imbéciles.
El próximo domingo, verán que los españoles estamos informados, a pesar de que ellos no nos informan, o lo que es peor nos mal informan, sabemos que esta ley es totalmente anticonstitucional y va en contra de esencia del ser humano: LA VIDA HUMANA EN TODOS SUS ASPECTOS.
Hay que moverse y dejar este día la comodidad de nuestras casas, porque millones de seres inocentes nos están diciendo que levantemos la voz por ellos.
Sé que este post, es un poco largo, pero os aseguro que merece la pena, y sobre todo de él aprenderemos todas las mentiras que este gobierno nos ha contado, y que está demostrado que no son verdad.


ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DEL ABORTO LIBRE EN ESPAÑA:

1.- Esta nueva Ley del Aborto NO responde a una demanda social.

En ninguno de los estudios publicados en los últimos 20 años en España, por el CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS, aparece como una preocupación o una demanda de los españoles, la reforma de la Ley del Aborto.

2.- Esta nueva Ley del Aborto NO nos asemeja a los países de nuestro entorno.

En la Unión Europea hay países en los que el aborto no está permitido en ningún caso, como es el caso de Irlanda y Malta.
De los 27 países de la Unión Europea, sólo 11tienen un sistema de plazos sin necesidad de causa alguna como pretende el gobierno de Zapatero.
Con la nueva ley, el aborto sería libre durante las primeras 14 semanas: sólo Suecia y Países Bajos facilitarían el aborto en una etapa tan avanzada.
2 de cada 3 Estados miembros de la Unión Europea, exigen siempre la concurrencia de causas justificadas, ese es el caso de Bélgica, Chipre, Francia, Reino Unido, Finlandia, Polonia, Luxemburgo, Italia, Países Bajos, Hungría, Alemania, República Checa, Eslovaquia y, como es sobradamente conocido, España

3.- Según la Ministra de Igualdad Bibiana Aido: “Un feto de 13 semanas de gestación, es un ser vivo, pero no es un ser humano, porque eso no tiene base científica” (Declaraciones a la cadena SER, de la Ministra de Igualdad Bibiana Aido el el 19 de Mayo de 2009)

Esa afirmación es totalmente FALSA.
Más de dos millares de expertos (Científicos, sanitarios y representantes de reconocido prestigio de diversas áreas de las Humanidades) rubricaron el “Manifiesto de Madrid”, que fue presentado el 16 de marzo de 2009, como la “referencia de la opinión científica sobre el aborto. La élite biomédica, con la vida”.
Fueron intelectuales y reconocidos profesionales de los más diversos campos de la sociedad civil (biólogos, juristas, psiquiatras, pediatras, ginecólogos, filósofos, doctores, catedráticos y profesores universitarios) los que han suscrito ya el llamado Manifiesto de Madrid, presentado en contra de la reforma legislativa sobre el aborto impulsada por el Gobierno.
En el documento, los firmantes dejan claro que la vida humana empieza en el momento de la gestación, como afirmaba en el acto de presentación Mónica López Barahona, biomédica y consultora en el área de Bioética de Naciones Unidas: “El embrión unicelular, en estado de cigoto, es vida humana y es un individuo de la especie humana.
Por tanto, es objeto de los mismos derechos que cualquier otro individuo de la especie humana. Por eso entrar en una terminología de plazos no es aceptable, porque uno no pertenece más o menos a la especie humana según el número de células que tenga o según los kilos que pese”. (Mónica López Barahona, biomédica y consultora en el área de Bioética de Naciones Unidas).
El Tribunal Supremo se pronunció de manera rotunda en una importante sentencia de 5 de Abril de 1995 afirmando entre otras cosas que “el concebido” tiene un patrimonio genético totalmente diferenciado y propio sistema inmunológico, de modo que “negar al embrión o al feto la condición humana independiente esdesconocer la realidad”

4.- Es falso que “Esta ley pretende dar seguridad jurídica a las mujeres y a los profesionales que realizan abortos”.

Es completamente FALSO. El número de mujeres actualmente en prisión por un delito de aborto es cero.
En los últimos 25 años, ninguna mujer en España, ha entrado en prisión por un delito de aborto.
En cuanto a los profesionales, este Proyecto de Ley prohíbe la objeción de conciencia de los centros sanitarios y no garantiza la objeción de conciencia de los profesionales que no quieran que se les obligue a practicar abortos.
A los únicos profesionales que beneficiará esta ley, son aquellos que actualmente tienen causas pendientes con la justicia, como el Doctor Morín en Barcelona, por las carnicerías realizadas en sus clínicas y descubiertas por la guardia civil. Cuando este Proyecto de Ley sea aprobado, estos profesionales, que de no aprobarse esta ley saldrían condenados, ahora saldrán absueltos acogiéndose al beneficio de la “Retroactividad de la Ley Penal más favorable”.

5.- El fraude de la constitución de un falso comité de “13 supuestos expertos” para asesorar la redacción de la ley del aborto.

Todos los miembros del Comité de Expertos eran personas pro-abortistas y con claros intereses pro aborto.
Entre ellos Elena Arnedo Soria, ex concejala socialista, quién representa los intereses del PSOE encaminados a una Ley que desprotege y abandona a la mujer; la jurista María Durán Febrer quién pertenece a diversas entidades pro abortistas; el médico Javier Martínez Salmeán un conocido promotor del aborto y realizador de los mismos en el hospital Severo Ochoa de Madrid, y Consuelo Catalá quién fuera la primera presidenta de la Asociación de Clínicas Acreditadas para el aborto.

6.- NO es “una Ley ajustada a Derecho”: Es una Ley contraria al Derecho Internacional y contraria al Ordenamiento Jurídico Español.

Normas de Derecho Internacional que viola la nueva Ley del Aborto:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 reconoce expresamente que el derecho a la vida está protegido “a partir del momento de la concepción”: el derecho se sustenta desde el momento en que el óvulo es fecundado (fusión del óvulo con el espermatozoide).
Desde ese momento estamos ya frente a un nuevo ser humano (concebido o nasciturus), distinto al padre y a la madre, genéticamente diferente a cualquier otro individuo e irrepetible. Siendo el concebido un nuevo ser humano, es titular del derecho a la vida y, por tanto, su protección constitucional comienza desde la concepción o fecundación.
La Declaración Universal de la ONU sobre bioética y derechos humanos de octubre de 2005 afirmó por aclamación velar por el respeto de la vida de los seres humanos.
La Resolución 4376, del 4 de Octubre de 1982 de la ASAMBLEA del CONSEJO DE EUROPA decía: “La Ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el momento de su concepción. Los padres no tienen ningún derecho sobre la nueva vida, sino que tienen la obligación de protegerla”.
Normas del Ordenamiento Jurídico Español que viola la nueva Ley del Aborto:
Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida”.
Artículo 39.2: “Los Poderes Públicos asegurarán la protección integral de los hijos”.
Artículo 39.3: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda”.

7.- Es completamente FALSO que: “Con esta nueva ley del aborto, se conseguirá incrementar la salud sexual y reproductiva de las mujeres e incluso disminuir el número de abortos practicados en España”.

Esta nueva ley sólo traerá mas muertes de criaturas inocentes, mucho más dolor y sufrimiento para las mujeres embarazadas y mucho más euros para los empresarios de las clínicas abortivas.
La nueva ley del aborto del Gobierno de D. José Luis Rodríguez Zapatero supondrá un espectacular aumento del número de abortos, hasta superar los 232.000 anuales en 2015. Son las estimaciones del Instituto de Política Familiar (IPF), cuyo Presidente Eduardo Hertfelder, ha pedido al Gobierno que “rectifique inmediatamente” el proyecto de ley.
De aprobarse la ley en sus términos actuales, el IPF, teniendo en cuenta la progresión histórica del aumento del porcentaje de abortos, calcula que dentro de 7 años morirán 637 niños al día, lo que supone un aborto cada 2,3 minutos en España.

8.- La nueva ley del aborto es una “ley inconstitucional.”

El Consejo Fiscal de España, en su dictamen preceptivo sobre este Proyecto de Ley lo ha dejado muy claro. El Consejo Fiscal dice en su informe textualmente lo siguiente:
Los artículos 12 y 14, deben considerarse como normas inconstitucionales, en base a los argumentos siguientes: El Tribunal Constitucional tiene declarado que la vida humana en formación es un bien que constitucionalmente merece protección (SSTC 75/1994, de 27 de junio, 53/1985, de 11 de abril, 212/1996, de 19 de diciembre y 116/1999, de 17 de julio).
Esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado la obligación “de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma” (STC 53/1985, FJ 5).
Dado que “ello obliga especialmente al legislador” (FJ 4), éste no puede establecer una regulación del aborto en que el valor fundamental vida humana quede absolutamente desprotegido en determinados momentos, como sucedería en una ley de plazos.
En su sentencia de 11 de Abril de 1985, el Tribunal Constitucional reconocía que “La vida humana es un proceso que comienza con la gestación”. Y en el Fundamento jurídico 7º de dicha sentencia, el Tribunal Constitucional decía:
La vida del NASCITURUS es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental. Esta protección implica para el Estado dos obligaciones:
1.- La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación
2.- Y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma, y que dado el carácter fundamental de la vida, incluya también como última garantía las normas penales.

9.- Es una ley QUE NO PROTEGE A LAS MUJERES.

En esta Ley no se articula ni se crea, ningún recurso social, económico, ni laboral, ni asistencial, ni formativo, ni relativo a la vivienda, ni de ningún otro tipo, que vaya dirigido a proteger a las mujeres embarazadas que atraviesan dificultades, y que necesitan apoyo y ayuda para sacar su embarazo adelante.
La Ley se limita a dar a las madres, una LICENCIA PARA MATAR a su hijo que lleva dentro, sin ninguna causa que lo justifique, condenándolas a cargar durante toda su vida con la terrible experiencia de haber tenido un hijo muerto y sufrir las consecuencias del Síndrome post aborto.

10.- El propio título de la ley es en si mismo falso, pues la ley se llama “Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo” El término “interrupción”no se adapta a lo que se regula en su contenido, pues nos encontramos ante una “terminación” voluntaria del embarazo, no ante una “interrupción”. En las legislaciones europeas nunca se habla de “interrupción”, cuando se ha legislado sobre este asunto, y siempre se utiliza la palabra “terminación”. Así se ha hecho en:

Bélgica, Ley de 3 de abril de 1990, “de terminación del embarazo”.
Finlandia, Ley 328 de 6 de abril de 2001, por la que se reforma “The termination of pregnancy Law”.
Luxemburgo, Ley de 15 noviembre de 1978 de “Información sexual, aborto ilegal y terminación de embarazos”.
Italia, Ley nº 194 sobre la Protección de la Maternidad y de la Terminación Voluntaria del Embarazo, de 22 de mayo de 1978.
Países Bajos, La ley de terminación del embarazo, de 1 mayo 1981.
Dinamarca, Ley nº 350, de terminación del embarazo y de esterilización y castración, de 13 de junio de 1973. Reformada por la Ley nº 435, de 1º de junio de 2003.
Estonia, Ley de 2004 que reforma la anterior ley de “Terminación del embarazo y esterilización”de 1998.
Etc..

11.- En la exposición de motivos de este Proyecto de Ley se citan Convenios Internacionales, buscando algún marco normativo internacional donde poderse amparar para defender la legalidad de esta macabra norma.

El Consejo Fiscal, en su Dictamen sobre este Proyecto de Ley, desenmascara esta falsa de forma muy acertada y dice textualmente: “El “derecho a decidir”, como tal, en materia de terminación voluntaria del embarazo, no está expresamente reconocidos en los instrumentos internacionales invocados en la Exposición de Motivos. Por el contrario, debe ponerse de relieve la claridad de los principios del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos que protegen la vida del no nacido.”Consejo Fiscal de España.

12.- No Existe un supuesto “derecho al aborto”.

Ese supuesto falso derecho NO EXISTE, ya que NO EXISTE el derecho a matar, sino el derecho a vivir.
El Consejo Fiscal, lo explica muy bien, en su Dictamen sobre esta Ley, diciendo lo siguiente:
“No puede hablarse de derecho al aborto, pues supondría el derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre, y titular del derecho a la vida humana”.
El Consejo Fiscal considera que la despenalización del aborto propuesta por el Gobierno, “no puede convertirse en derecho” y que el aborto “sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus”.

13.- Esta ley NO RESPETA a las personas con discapacidad.

El Consejo Fiscal en su dictamen, señala que las interrupciones por causas médicas, aún habiéndose considerado constitucionales, chocan con la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU:
“No sería admisible una legislación en materia de IVE, como la actualmente en vigente en España, que despenaliza el aborto en el supuesto de la discapacidad del feto por constituir un trato desigual por motivos de discapacidad".

14.- “El aborto NO es un medio necesario para cuidar la salud”.

Con esta Ley, se utiliza LA SALUD como excusa PARA ELIMINAR A LOS QUE VAN A NACER y se presenta el ABORTO PROVOCADO como un derecho que forma parte de un programa de salud sexual y reproductiva.
La inclusión del aborto entre los medios supuestamente necesarios para cuidar la salud es una grave falsedad.
El acto médico se dirige a prevenir la enfermedad o curarla. Pero el embarazo no será nunca de por si una enfermedad.
Abortar no es nunca curar, es siempre matar. Incluir el aborto en la política sanitaria falsea siempre gravemente el acto médico, que queda desnaturalizado cuando es puesto al servicio de la muerte. Una autentica política sanitaria debe tener siempre en cuenta la salud de la madre gestante, pero también la vida y la salud del niño que va a nacer.

15.- Un sobre cerrado NO es suficiente para darle toda la información a la mujer.

El Art. 17.2 de este Proyecto de Ley dice: Se entregará a la mujer que solicite abortar UN SOBRE CERRADO, que podrá leer en el plazo máximo de tres días, con información de su interés.
No se puede hacer de un modo más frío e impersonal. La situación de angustia que viven las mujeres que van a abortar, más que SOBRES CERRADOS reclama CORAZONES ABIERTOS, que les presten el apoyo humano que necesitan para no equivocarse, quitando la vida a un hijo y destrozando la propia.

16.- Con la nueva ley del aborto, las niñas, con 16 años, no necesitan el consentimiento de sus padres para abortar.

Las dolorosas secuelas del aborto se intensifican en las personas que no han alcanzado todavía la madurez personal. Facilitar a las adolescentes menores de edad, la decisión de abortar, marginando a sus padres de tal decisión, es propiciar su soledad e indefensión ante un hecho muy nocivo para su desarrollo humano y que le dejará secuelas para toda su vida. Se expropia a los padres de la adolescente de la obligación y el derecho de ayudar a sus hijos menores.

17.- El aborto NO es un asunto privado, ligado sólo a la decisión unilateral de la gestante.

En la nueva Ley del Aborto, la decisión de eliminar una vida humana incipiente es calificada como “un asunto íntimo suyo” en el que nadie podría intervenir: ni el padre del que va a nacer, ni los padres de la menor, ni el Estado.
Eliminar una vida humana no es nunca un asunto meramente privado. Por el contrario se trata de un acto de gran trascendencia pública que afecta directa y gravemente al bien común.
El DERECHO A VIVIR no está a disposición de nadie. No puede ser violado por ningún ciudadano ni por el Estado. Como garante del bien común, el Estado debe legislar para proteger la vida de todos, en particular de los más indefensos y vulnerables, entre los que se hallan sin duda los que van a nacer, así como para establecer políticas de protección y promoción de la maternidad y la paternidad, ayudando de modo eficaz a los padres que experimentan dificultades para acoger a sus hijos.

18.- Con la nueva ley, la figura del padre del niño que va a ser abortado, no debe ser tenida en cuanta para nada.

En la nueva Ley del Aborto, NO se tiene en cuenta para nada la figura del padre del niño que va a ser abortado.
¿Por qué se le exime de toda responsabilidad y se le priva de todo derecho? No parece admisible que se margine a los padres en algo tan fundamental como es el nacimiento o la muerte de sus propios hijos

19.- Esta ley NO garantiza el control de los centros abortistas.

La realidad es que en la nueva Ley del Aborto NO se dice ni una sola palabra sobre el control de las clínicas abortivas, que podrán seguir actuando, sin ningún controlcomo lo han hecho hasta ahora. Un ejemplo de lo que puede volver a ocurrir, es el caso del Doctor Morín en Barcelona, que trituró fetos de más de 7 meses tirándolos posteriormente al contenedor.

20.- Con esta NUEVA LEY DEL ABORTO, en España, la vida humana, queda MENOS protegida que la flora y la fauna.

La realidad es que con esta nueva Ley, quedan más protegidas LAS ESPECIES ARBOREAS y ANIMALES que EL NASCITURUS.
Según el Art. 334 del Código Penal, el que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años de cárcel.
De aprobarse este Proyecto de Ley, cualquier madre podrá eliminar a su hijo en las 14 primeras semanas de gestación, con total impunidad. La flora y la fauna, quedará más protegida que la vida humana.

21.- Con esta ley, SE INSTRUMENTALIZA la educación al servicio del aborto.

El Título Primero del Proyecto de Ley establece una estrategia de formación en Salud Sexual y Reproductiva para todo el sistema educativo y en particular para los programas de estudios de Ciencias de la Salud, bajo el marco de la ideología de género.

En el ART. 5.2 se habla de sexo seguro, orientación sexual u opción sexual individual. Hay que recordar que el Estado no puede imponer ninguna moral a todos, pues ello vulnera el derecho de los padres a decidir que tipo de educación quieren para sus hijos.

22.- “Es una ley que NO HA BUSCADO el consenso”.

Desde el primer momento se ha ignorado por completo la opinión de los movimientos provida. Mas de dos millones de personas, convocadas por más de 40 asociaciones se manifestaron el 17 de Octubre de 2009 en Madrid, y el Gobierno de Zapatero, no ha escuchado ese clamor popular de la calle.

En el Congreso de los Diputados, el PSOE sólo es apoyado en esta ley por, PNV, ERC, BNG, IU, ICV, y Na-Bai. Los demás grupos parlamentarios han rechazo este proyecto de Ley Criminal: PP, CiU, UPD, Coalición Canaria, etc..

23.- Esta ley NO responde a un compromiso electoral del PSOE.

La realidad es que esta ley también supone un claro fraude electoral por parte del PSOE, pues esta formación política no contemplaba en su programa electoral de 2008, esta nueva ley del aborto libre en España.

Quienes votaron a este Gobierno en 2008, no lo hicieron para que hiciera esta macabra ley de la muerte.

24.- La nueva Ley del Aborto NO es una Ley PROGRESISTA.

Es completamente FALSO afirmar que la nueva ley del aborto es una LEY PROGRESISTA.
La ley progresista, es aquella que protege al más débil, al más indefenso, y ¿qué hay más débil e indefenso que un niño en el vientre de su madre?.
Lo progresista es defender la vida. No es progresista la ley que da una licencia para matar a seres inocentes e indefensos.

25.- La nueva Ley del Aborto NO es una solución humana y equilibrada.

El 26 de Noviembre de 2009, en el debate sobre las enmiendas presentadas a este Proyecto de Ley, la Ministra de Igualdad Bibiana Aído afirmó que la nueva ley del aborto “no descuida la protección de la vida prenatal” y que es “una solución humana y equilibrada”.
Ambas afirmaciones son rotundamente FALSAS.
Nada hay más inhumano y cruel que legalizar la muerte violenta de niños indefensos e inocentes en el seno de sus madres.

Ciao.





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