Muy interesante el post sobre objeción de conciencia. Si tienes posibilidad de poner enlaces en tu blog, quizá podrías poner el de nuestra asociación: ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia): www.andoc.es Estamos en Jaén y asesoramos a profesionales, sobre todo sanitarios, ante posibles conflictos de objeción de conciencia en su trabajo profesional. Gracias. ANDOC
Aquí os dejo un pequeño semblante de esta Asociación, y su enlace de página, para todo el que tenga curiosidad por conocerlos, pueda hacerlo. Yo la he visitado y me parece una página muy interesante y que nos enseña mucho.
ANDOC (Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia)
Está constituida por un nutrido grupo de profesionales de los diversos ámbitos de la Sanidad (farmacéuticos, médicos, enfermeras y enfermeros, etc.) que tiene como finalidad, dentro del marco de la libertad ideológica y de conciencia, la fijación de criterios que permitan clarificar y definir la situación jurídica, derechos y obligaciones de los facultativos, farmacéuticos, personal sanitario y de las propias instituciones integradas en el Sistema Nacional de Salud. Actualmente, el ámbito de nuestra actuación se extiende a otros sectores de la vida social: enseñanza, pena de muerte, función pública, etc.
Datos legales:
Se constituyó formalmente en Granada, en 2001 y fue inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el nº 168852. En septiembre de 2003 adaptó sus estatutos a la ley 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
Junta Directiva actual:
Presidenta: María Dolores Gómez Armenteros.
Vice-Presidente: Pedro Jesús Toranzos Carazo.
Tesorero: Juan Manuel Delgado Belloso.
Secretario: José Antonio Díez Fernández.
Vocal 1: Diego Ogáyar Sánchez.
Vocal 2: Gabriela Zazú Lafuente.
Vocal 3: Jesús Monedero Albacete.
Vocal 4: Javier Fernández Centeno.
ANDOC nació a principios de 2001, cuando, de forma espontánea, un grupo de farmacéuticos andaluces mostraron su disconformidad ante la legalización del medicamento llamado Norlevo, conocido como "píldora del día después" (PDD), por el Ministerio de Sanidad; y la Orden dictada en junio de 2001 por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que declaraba de obligada tenencia en las farmacias de la píldora postcoital. Ese grupo inicial de profesionales sanitarios de toda Andalucía y del resto del país, se organizaron para poner en marcha esa iniciativa, como un cauce para defender su derecho fundamental a la objeción de conciencia ideológica, ética o religiosa.
FINES Y ACTIVIDADES
* Defensa del derecho fundamental a la Objeción de Conciencia de cualquier profesional (art. 16.1. de la Constitución Española).
* Libre examen de los problemas ético-morales que permitan definir la situación jurídica, los derechos y las obligaciones de cualquier persona o colectivo en el desarrollo de su labor profesional.
* Reconocimiento de unos principios éticos orientados al respeto a la vida, la salud, la libertad y la dignidad de la persona, de conformidad con las normas deontológicas de las profesiones o con las convicciones éticas de las personas que se vean afectadas.
Con estos fines:
* Facilitamos cobertura jurídica especializada a todos aquellos asociados que consideren lesionado su derecho a la objeción de conciencia en el ámbito de su ejercicio profesional.
* Fomentamos la formación bioética de nuestros profesionales a través de jornadas, cursos, reuniones y difundir el respeto a la objeción de conciencia entre los ciudadanos en general.
Para tener toda la información en:
Ciao.
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