21/05/2010
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que se publico en el BOE número 55 del 4 de Marzo de 2.010, entrará en vigor el día 5 de Julio próximo.
El artículo 19.2 establece entre otras que “el rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito”.
Este Colegio ha puesto a disposición de los Colegiados que quieran ejercer este derecho, antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica, una instancia que deberá cumplimentarse por triplicado; presentarlas en el registro del centro de trabajo, y que devuelvan dos selladas, de las cuales una es para el interesado, y la otra ha de enviarse al Colegio.
Se habilitará un REGISTRO DE OBJETOR DE CONCIENCIA, con el objeto de que el Colegio puede certificar ante cualquier organismo oficial, que se ha ejercido este derecho, ya que el Código de Ética y Deontología Médica establece en su artículo 26, que “el médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflicto de tipo administrativo o en su ejercicio profesional. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria”.
¡OJALA HAYA MUCHOS VALIENTES Y SE DECLAREN OBJETORES!
Ciao.
1 comentario:
Muy interesante el post sobre objeción de conciencia. Si tienes posibilidad de poner enlaces en tu blog, quizá podrías poner el de nuestra asociación: ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia): www.andoc.es Estamos en Jaén y asesoramos a profesionales, sobre todo sanitarios, ante posibles conflictos de objeción de conciencia en su trabajo profesional. Gracias.
ANDOC
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