Se trata de la ley de aborto “más extremista” de nuestro entorno, subrayan estos profesionales.
MADRID, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
La Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo no supone la "liberación del aborto", ni descansa exclusivamente sobre la "nuda voluntad de la mujer embarazada", sino que trata de hacer compatible la protección de la vida en formación con los derechos fundamentales de la mujer embazada.
Así lo afirma la Abogacía del Estado, en nombre del Gobierno, en sus alegaciones a los recursos de inconstitucionalidad planteados por el Partido Popular y el gobierno de Navarra.
Sin embargo “matar a los hijos antes del parto no es ningún derecho de la embarazada y mucho menos fundamental, toda vez que la mujer necesita de alguien que acabe con la vida del hijo que no desea, como medio de acabar con elembarazo, y de que ese alguien es un médico que también tiene derechos fundamentales y un código deontológico de obligado cumplimiento”, como recuerda el doctor Esteban Rodríguez, portavoz de Ginecólogos por el Derecho a Vivir.
Esta no es la única falsedad argüida por la Abogacía del Estado, que alega que no nos encontramos ante una ley de aborto libre, sino de un sistema de asesoramiento.
Pero el artículo 14 de la controvertida ley prescribe la “interrupción del aborto a petición de la mujer” y establece tres requisitos:
Que se le informe mediante un sobre cerrado, que lo piense tres días y que el hijo no haya vivido más de 14 semanas. “A partir de este sesgado sistema de asesoramiento, la vida de la persona en gestación queda sin protección alguna y opera la nuda voluntad de la mujer”, expone Rodríguez, quien plantea la posibilidad de que el Estado habilite la figura del abogado del Nascituro “para que los derechos de éste fueran defendidos por alguien cuando su madre entienda que existe un conflicto con los propios”.
Pero la Abogacía del Estado no se queda en estas consideraciones, sino que además “argumenta en contra del artículo 10 de la Convención de la ONU sobre personas con Discapacidad y el informe del Consejo de Estado que establece que el fin del diagnóstico prenatal sólo debe ser terapéutico”, según recuerda el doctor Rodríguez.
Al defender la ausencia de plazos para el aborto en la ley cuando se detecten anomalías o cuando se detecte una enfermedad, la Abogacía argumenta que continuar adelante con el embarazo constituye “una obligación desproporcionada y cruel para la madre y para la familia” y además puede entrañar “una atentado a la dignidad de la vida humana en formación que se dice querer proteger por los recurrentes”.
Frente a ello , "esta argumentación no es legal sino ideológica con un sesgo anti deontológico proabortista. Lo cruel es condicionar a una mujer para que decida la muerte intencionada de su hijo enfermo y el mayor atentando contra la dignidad de la vida humana en gestación es su ejecución cruel y violenta", sostiene el Dr.Rodriguez.
Ginecólogos por el Derecho a Vivir también destaca que es falso, como dice la Abogacía del Estado, que se trate de una ley acorde a las legislaciones europeas, sino que se puede afirmar que “la ley española es la más extremista de todos los países de nuestro entorno”. "Se obliga a los escolares a asumir que acabar con la vida de los hijos indeseados es un derecho reproductivo, y a los estudiantes de medicina a parender las técnicas homicidas del abortismo técnico."
Del mismo modo, Esteban Rodríguez censura que el Gobierno haya recurrido una vez más a “la falaz excusa del aborto clandestino e inseguro”, ya que en España “no hay abortos clandestinos. Lo que hay y ha habido son abortos en fraude de ley y en fraude fiscal”.
Ciao.
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