miércoles, 25 de marzo de 2015

El Aborto tiene pena de excomunión



"Esta pena se aplica a quien provoca un aborto, lo pide, lo aconseja, lo ejecuta, y a quien colabora; no cuando es espontáneo, involuntario.”
La manera en que sucede la excomunión por aborto es la siguiente .
Canon 1398 menciona que " una persona que realiza un aborto exitoso, incurre en la excomunión automática " (latae sententiae).

Esto significa que en el mismo momento en que el aborto es consumado exitosamente, la mujer y todos los participantes son excomulgados.
El aborto se define como "el asesinato del feto, de cualquier manera o en cualquier momento, desde el momento de la concepción" (Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, publicado en las " Actas de la Sede Apostólica " vol. 80(1988),(1818)). Esta definición aplica a cualquier significado, incluyendo drogas, por medio de la cual un ser humano en el vientre de la madre es sacrificado. Cuando una mujer está consciente de estar en estado, la muerte intencional de la nueva vida en ella, no es solamente asesinato sino una ofensa sujeta a excomunión. Una mujer que sospecha que está esperando, tiene una grave responsabilidad y debe averiguar y proteger la posible vida en ella. Cualquier acción para terminar una "posible" vida, aunque en una mínima probabilidad no fuera materia de excomunión, si refleja una gran indiferencia por la vida y es materia de pecado grave.

Todos aquellos que colaboran en llevar a cabo el aborto, son considerados conspiradores y sujetos a ser excomulgados. Esto incluye sin duda a los médicos y las enfermeras que participaron directamente, a los esposos, familiares y otros que con cuyo consejo colaboraron en hacerlo moralmente posible para la mujer afectada, y también todos los que la apoyaron en llevarlo a cabo.(Llevando a la clínica, financiando el aborto etc.)

Claramente hablando, aquellos que piensan que la posibilidad de tener abortos químicos solucionaría el problema, se engañan a si mismos. Solamente ampliaría el grupo sujeto a la excomunión y culpables de falta grave, incluyendo entonces a los fabricantes de las medicinas, farmaceutas y médicos familiares. También debe de tomarse en consideración que actualmente muchas píldoras anticonceptivas son abortivas. Teóricamente el uso y conocimiento de las características abortivas de estas pastillas podría causar la excomunión. Los fabricantes de estas pastillas han estado considerando últimamente la peligrosa responsabilidad que comparten.

EXPLICACIÓN A TENER EN CUENTA:

Para incurrir en la excomunión, uno debe de estar en conocimiento de que el aborto conlleva esa consecuencia. El Canon 1323 prevé excluir de la sanción a aquellos que no han cumplido los 16 años desconociendo la ley canónica, o están en error sobre su alcance (por eso hay que dar a conocer esta ley de excomunión); y los que fueron forzados a esta decisión, los que tuvieron un accidente imprevisto, los que actuaron por miedo o no estaban en su santo juicio. (excepto culpabilidad causada por el alcoholismo). Por lo tanto una mujer forzada por un hombre abusivo, para hacerse un aborto, no estaría sujeta a la excomunión, pero si alguien es culpable bajo la influencia del alcoholismo o de drogas, si lo estaría (Canon 1325).

En cualquier caso, haya uno estado sujeto a excomunión o no, el pecado del aborto tiene que ser confesado, por quitarle la vida a un ser humano inocente (quinto mandamiento). Si el penitente no conocía esta Ley en el momento de cometer el aborto, entonces él o ella no fueron excomulgados. Si la persona conocía esta Ley, pero existieron circunstancias atenuantes (como las arriba mencionadas referente al Canon 1323), estos factores deben ser explicados al confesor. El confesor mencionará, si tiene la facultad del obispo para absolverlo de esta excomunión o si necesita de ella. Si no tiene la facultad de absolver en este caso, puede privadamente y en secreto obtener la absolución del obispo o enviar al confesor a una persona que si tenga la facultad para hacerlo.

Una persona que piensa pueda estar sujeta a la excomunión, debe abstenerse de recibir la Sagrada Eucaristía hasta tanto la absolución de los pecados y de la excomunión haya sido otorgada.

Un factor que complica esta situación, es cuando intencionalmente se oculta el pecado mortal (aborto) o el conocimiento de la excomunión, esto invalida todas las otras absoluciones recibidas por los otros pecados cometidos, desde el momento en que se comenzó a ocultar este pecado. Ocultar conscientemente un pecado mortal o una excomunión, significa que aún después de haber sido dada la absolución por el sacerdote, debido a la falta de honestidad de parte del penitente, el pecado no queda perdonado. La absolución no es mágica, depende del sincero arrepentimiento de todos los pecados mortales conocidos y un firme propósito de enmienda. Estos pecados deben ser nuevamente confesados, como parte integral de una buena confesión. Este no es el caso de la persona que desconocía que lo que estaba haciendo era pecar ante los ojos de Dios y de la Iglesia, de lo cual se enteró más tarde. Como no ocultó de la confesión lo que sabía que era pecado, sus previas confesiones son válidas.

La Iglesia hace todo el esfuerzo posible para facilitar El Sacramento de la Penitencia y obliga a los sacerdotes a mantener también la anonimidad (Canon 964). Realmente no hay excusa válida para demorar el pleno regreso a los Sacramentos.

Pero hay que tener muy claro que La excomunión consiste en que no se pueden recibir ninguno de los 7 sacramentos ni otros servicios religiosos, como funeral, … sobre todo la confesión, comunión eucarística, si antes no reciben la absolución del pecado y la liberación de la pena. Aún como bien hemos dicho antes, el aborto explícita y directamente provocado y realizado, es un pecado, condenado desde siempre en el quinto mandamiento de la Ley de Dios. La Iglesia, por una pedagogía secular, le ha impuesto la pena de excomunión, para hacer comprender la gravedad del pecado. El canon 1323 contiene una serie de atenuantes, que exoneran no del pecado, sino de la pena impuesta por la legislación eclesiástica. Aquí está el núcleo de la interpretación tendenciosa que algunos hacen.

 EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA DICE:

«No matarás» (Ex 20, 13).
«Habéis oído que se dijo a los antepasados: “No matarás”; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal» (Mt 5, 21-22).

2258 “La vida humana ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, intr. 5).

I. El respeto de la vida humana
El testimonio de la historia sagrada

2259 La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: “¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano” (Gn 4, 10-11).

2260 La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:
«Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre [..] Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre» (Gn 9, 5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17, 14). La validez de esta enseñanza es para todos los tiempos.

2261 La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: “No quites la vida del inocente y justo” (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.

2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: “No matarás” (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
El homicidio voluntario

2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.

2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla.

El aborto

2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1).
«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5).
«Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15).

2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
«No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).
«Dios [...], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables» (GS 51, 3).

2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).

2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...] Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 1, 2).

2275 Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (Instr. Donum vitae 1, 3).
«Es inmoral [...] producir embriones humanos destinados a ser explotados como “material biológico” disponible» (Instr. Donum vitae 1, 5).
“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (Instr. Donum vitae.)

Richard Aponte

Ciao.

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